Los señores de TRAGSATEC y del Ministerio de Agricultura deberían de darle un repasito a la Guía para la edición y publicación de las páginas web de la Administración General del Estado (aprobada en la resolución de 9 de marzo de 2005 de la Secretaría General para la Administración Pública) y que en su punto 2.3 (Criterios de accesibilidad) comienza diciendo esto:
La accesibilidad en un sitio Web consiste en garantizar el acceso a la información y a los servicios de sus páginas sin limitación ni restricción alguna por razón de discapacidad de cualquier carácter o condicionantes técnicos, debiendo tener en cuenta que muchas personas que acceden a la información incluida en páginas web lo hacen desde diferentes dispositivos y contextos.
Lo siento por la parte que te toca José.